MECENAZGO

De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las aportaciones realizadas a favor de la Universidad de Granada tienen la consideración de mecenazgo y dan derecho a determinados beneficios fiscales, porque son una forma de participación privada en la realización de actividades de interés general.

DONACIONES

Donativos y aportaciones irrevocables, puras y simples, a favor de la Universidad, ya sean dinerarias, de bienes o de derechos (se excluye aquí la donación de servicios). Estas donaciones se formalizan mediante la página web principalmente (aquí).

La UGR hace llegar a los donantes un certificado de donación que les permite acreditar la efectividad de la donación.

Cualquier aportación, no importa cuál sea el importe, te convierte en mecenas de la UGR, y estos donativos dan derecho a la aplicación de las deducciones fiscales contempladas en la normativa vigente.

Incentivos fiscales

Si se ha donado hasta 250 € a una o varias entidades, el porcentaje de deducción es del 80 %.

Los primeros 250 € donados tienen una deducción del 80%

Si se ha donado a partir de 250 €, el porcentaje de deducción es del 40 %.

La cantidad donada que exceda de 250 € tiene una deducción del 40%

Si se ha donado al menos 250 € a una entidad durante el ejercicio y si en los dos ejercicios anteriores también se ha donado a esa misma entidad, la cantidad a deducir asciende al 45 %.

A partir de 250 €, si es el tercer año que colaboras con una cantidad igual o superior, podrás desgravarte el 45%

La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 40 %.

Podrán deducirse de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 40%

Se podrá aplicar una deducción del 50 % si se han efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.

Si es el tercer que colaboran, con una cuantía igual o superior, se podrá aplicar una deducción del 50%

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EN ACTIVIDADES DE INTERÉS GENERAL

Son acuerdos que se formalizan entre la UGR y una persona jurídica en los que, a cambio de una ayuda económica para la realización de un proyecto o de una actividad universitaria determinada, la Universidad de Granada se compromete a difundir —por cualquier medio— la participación del colaborador en dicha actividad.

La difusión de esta colaboración no constituye una prestación de servicios y, por tanto, no está sujeto al IVA.

Incentivos fiscales

Toda cantidad aportada mediante un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general se considerará gasto deducible de la base
imponible del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con la regulación contenida en los artículos 25 y 26 de la Ley 49/2002.

Preguntas frecuentes

Sobre las modalidades de mecenazgo en la Universidad de Granada

¿Qué distingue el mecenazgo del patrocinio?

En el patrocinio el fin perseguido por el patrocinador está en la publicidad que obtendrá a cambio de su aportación, mientras que en el caso de mecenazgo el fin perseguido es proporcionar ayuda para la consecución del objeto de una entidad sin ánimo de lucro.

Además, el patrocinio se encuentra sujeto a IVA, mientras que las modalidades de mecenazgo (donaciones y convenios de colaboración), no.

¿Quién puede donar a la Universidad de Granada?

Las aportaciones pueden ser realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas. Tienen la ventaja de que, además de contribuir al desarrollo de la Universidad de Granada, gozan también de diferentes beneficios fiscales según la naturaleza de la persona o entidad que realiza la aportación y la modalidad de aportación que se lleve a cabo.

Si desea más información, póngase en contacto con nosotros escribiendo a mecenazgo@ugr.es