Las donaciones realizadas a la Universidad de Granada pueden dar lugar a importantes desgravaciones fiscales (40 % al 85 % de lo donado)
Para que las desgravaciones puedan producirse, es necesario que la Gerencia de la Universidad de Granada comunique las donaciones recibidas a la Agencia Tributaria. De ahí que se solicite a los donantes (empresas o particulares) que nos faciliten sus datos fiscales.
En el caso de las donaciones mediante tarjeta o bizum, el mecenas ya cumplimenta sus datos en el formulario correspondiente; en el caso de los ingresos a través de transferencia bancaria, se deben seguir las siguientes instrucciones:
- Pida/descargue el justificante de ingreso.
- Descargue y rellene este formulario.
- Envíenos el formulario cumplimentado y el justificante a mecenazgo@ugr.es
Puesto que la comunicación se realiza en enero de cada año, es imprescindible que contemos con los datos antes de esa fecha, con lo que lo más ágil es que se nos faciliten en el momento de la donación.
De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las donaciones realizadas a la Universidad de Granada conllevan beneficios fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto de Sociedades.
Las deducciones fiscales dependerán de la cantidad donada (en el caso de las personas físicas), de la fidelización y de cada situación particular.
Incentivos fiscales
Si se ha donado hasta 250 € a una o varias entidades, el porcentaje de deducción es del 80 %.
Si se ha donado a partir de 250 €, el porcentaje de deducción es del 40 %.
Si se ha donado al menos 250 € a una entidad durante el ejercicio y si en los dos ejercicios anteriores también se ha donado a esa misma entidad, la cantidad a deducir asciende al 45 %.
La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 40 %.
Se podrá aplicar una deducción del 50 % si se han efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.